Chase Roofing 4,8

CONDICIONES COMERCIALES

CONDICIONES GENERALES

  1. Escalada de precios y disponibilidad. La industria de la construcción experimenta actualmente volatilidad de precios y disponibilidad en relación con los materiales utilizados para este proyecto. Debido a las fluctuaciones del mercado, los precios de estos materiales están sujetos a cambios repentinos y significativos y no se pueden obtener precios firmes de los proveedores. Por lo tanto, si se produce un aumento en el costo real de los productos cobrados a Chase Roofing and Contracting Inc. ("Contratista") superior al cinco (5%) por ciento con posterioridad a la celebración de este Contrato, el precio establecido en este Contrato se aumentará sin necesidad de una orden de cambio por escrito o enmienda al Contrato para reflejar el aumento de precio y el costo directo adicional para el Contratista. El Contratista presentará documentación escrita de los cargos incrementados al Cliente cuando éste lo solicite. Como recurso adicional, si el costo real de cualquier partida de material aumenta más del diez (10%) por ciento con posterioridad a la celebración de este Contrato, el Contratista, a su entera discreción, podrá rescindir el Contrato por conveniencia.
  2. Naturaleza del trabajo. Chase Roofing and Contracting Inc. ("Contratista"), por y a través de sus subsidiarias y filiales, proporcionará la mano de obra y los materiales necesarios para realizar el trabajo descrito en el presente documento o en los documentos contractuales de referencia. El Contratista no proporciona servicios de ingeniería, consultoría o arquitectura. Es responsabilidad del Propietario contratar a un arquitecto o ingeniero con licencia para determinar el diseño adecuado y el cumplimiento de los códigos. El Contratista no asume ninguna responsabilidad por la integridad estructural, la calidad de la construcción, el cumplimiento de las ondulaciones con los códigos de construcción o el diseño. Si se han proporcionado planos, especificaciones u otros documentos de diseño al Contratista, el cliente garantiza que son suficientes y cumplen con todas las leyes y códigos de construcción aplicables. El Contratista no es responsable de ninguna pérdida, daño o gasto debido a defectos en los planos o especificaciones o violaciones de los códigos de construcción. El cliente garantiza que todas las estructuras se encuentran en condiciones sólidas capaces de soportar las actividades normales de los equipos y operaciones de construcción de cubiertas. El contratista no es responsable de la ubicación de los desagües del tejado, de la idoneidad del drenaje ni de la formación de charcos en el tejado.
  3. Sustitución de materiales. El Propietario reconoce que en el curso de la construcción, pueden ocurrir ciertos cambios, desviaciones u omisiones en el diseño del proyecto o pueden resultar debido a las condiciones particulares del trabajo, requerimientos del prestamista, y/o autoridades gubernamentales que tengan jurisdicción sobre el proyecto. En caso de que los códigos federales, estatales, locales, del condado o municipales, las regulaciones o las autoridades que otorgan los permisos requieran un trabajo no establecido expresamente en este Contrato o que difiera materialmente del generalmente reconocido como inherente al trabajo previsto en este Contrato, el Propietario pagará todos los costos adicionales incurridos por el Contratista como resultado del trabajo adicional requerido, además del precio del Contrato. En caso de que los materiales a ser utilizados en la construcción del proyecto no estén disponibles, el Contratista se reserva el derecho de sustituir los materiales no disponibles por materiales sustancialmente equivalentes. Con base en lo anterior, el Propietario autoriza al Contratista a realizar, sin necesidad de autorización específica, cualquier cambio, desviación u omisión que requieran las condiciones particulares de la obra, los requisitos del prestamista o las autoridades gubernamentales, y a efectuar cambios y sustituciones de materiales de igual o mayor calidad que los especificados en los planos y especificaciones. El propietario se compromete a pagar todos los cambios, desviaciones u omisiones que requiera el proyecto. El Propietario certifica además que no ha confiado en la exactitud de las declaraciones del Contratista con respecto a los planos y especificaciones.
  4. Esta propuesta se basa en un calendario acordado mutuamente. Si el calendario previsto cambia, el cliente se compromete a notificarlo por escrito al Contratista al menos tres (3) semanas antes del inicio previsto de los trabajos.
  5. Amianto y materiales tóxicos. Ambas partes acuerdan que el manejo de materiales peligrosos, residuos o amianto requiere formación especializada, procesos, precauciones y licencias. Por lo tanto, a menos que el alcance de este acuerdo incluya la manipulación, alteración, retirada o transporte específicos de materiales peligrosos, residuos o amianto, al descubrir dichos materiales peligrosos, el Contratista deberá notificar al Cliente inmediatamente y permitir que el Cliente/Contratista contrate a un contratista de materiales peligrosos debidamente licenciado y cualificado. Cualquier trabajo de este tipo se tratará como una orden de cambio que dará lugar a costes y plazos adicionales.
  6. Salvo que se indique lo contrario en el anverso de esta propuesta, Tras la aceptación de la propuesta, la movilización por parte del Contratista y la entrega de los materiales, el Contratista facturará al Cliente por dicho trabajo. El Cliente pagará la factura dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la misma. La parte restante del precio del contrato, más cualquier cargo adicional por trabajos modificados o adicionales, se facturará en función del progreso y se facturará a discreción del Contratista. Todas las facturas son netas a los diez (10) días de la recepción de la factura. Los pagos no efectuados a tiempo devengarán intereses diarios a razón de 1,5% al mes, sin exceder el importe máximo de intereses permitido por la ley. Los pagos recibidos se aplicarán en primer lugar a los intereses de todas las facturas pendientes y, a continuación, al importe principal de las facturas pendientes más antiguas. El Contratista no realizará trabajos de servicio, garantía y/o lista de verificación si el Propietario no paga oportunamente al Contratista, y el Contratista podrá suspender todos los trabajos o rescindir el Contrato si el Propietario no cumple con el cronograma de pagos. Si después de que el trabajo bajo y de conformidad con este Contrato ha sido sustancialmente completado, la terminación total de dicho trabajo se retrasa, incluyendo, pero no limitado a, el retraso en la finalización de la inspección final o la emisión de un certificado de ocupación, por causas ajenas al Contratista, el Propietario se compromete a realizar el pago del saldo adeudado por el trabajo completado de conformidad con las condiciones de pago de este Contrato o como se indica en la propuesta. Todas las garantías, liberaciones de gravámenes y/o mitigación de viento se proporcionarán dentro de los 30 días siguientes a la recepción del pago final.
  7. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ÁTICO SELLADO. El Contratista se exime de responsabilidad por cualquier problema, reclamo o daño, incluidos, entre otros, honorarios de abogados, costos y gastos que surjan o se relacionen con la combinación de un sistema de ático sellado con aislamiento de espuma pulverizada y/o un contrapiso autoadherido, y el Propietario acuerda indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al Contratista por todos y cada uno de los daños que surjan de dicha(s) condición(es).
  1. El Contratista deberá contratar seguros de indemnización por accidentes laborales, responsabilidad civil automovilística, responsabilidad civil comercial general y cualquier otro seguro que exija la ley. El Contratista proporcionará Certificados de Seguro, evidenciando los tipos y montos de su cobertura, a solicitud. El Propietario podrá obtener un seguro adicional para protegerse de la responsabilidad por reclamos que puedan surgir durante la ejecución de este Contrato, y el Contratista alienta al Propietario a hacerlo si el Propietario no se siente cómodo con las coberturas existentes del Propietario o del Contratista. El Propietario deberá adquirir y mantener un seguro contra riesgos del constructor y de propiedad por el valor total del proyecto, incluyendo la mano de obra, materiales y equipos suministrados por el Contratista, que cubra incendio, cobertura extendida, daños maliciosos, vandalismo y robo en las instalaciones para proteger contra pérdidas o daños a materiales y equipos y trabajos parcialmente terminados hasta que el trabajo sea terminado y aceptado y el equipo del Contratista sea retirado de las instalaciones. Este seguro nombrará al Propietario como asegurado e incluirá al Contratista y, si corresponde, al prestamista del Propietario como "asegurados adicionales." El Propietario es responsable de toda la seguridad y protección del proyecto y será el único responsable por toda pérdida o daño físico, incluyendo pérdida o daño causado por robo, vandalismo y daño malicioso
  2. Asegurado adicional. Si el Cliente requiere y el Contratista acepta nombrar al Cliente o a otras partes como asegurados adicionales en la póliza de seguro de responsabilidad civil del Contratista, el Cliente y el Contratista acuerdan que el nombramiento del Cliente o de otras partes como asegurados adicionales tiene por objeto aplicarse a los reclamos presentados contra el asegurado adicional en la medida en que el reclamo se deba a la negligencia del Contratista y no tiene por objeto responsabilizar al asegurador del Contratista por reclamos que se deban a la culpa del asegurado adicional.
  3. Renuncia a la subrogación. El Propietario y el Contratista renuncian a todos los derechos contra el otro y cualquiera de sus subcontratistas, sub-subcontratistas, agentes y empleados, por daños y perjuicios en la medida en que estén cubiertos por el seguro de propiedad.
  4. Cambios en la Obra y Trabajo Extra. Una orden de cambio es cualquier modificación de los planos y especificaciones originales, establecidos por permiso. El Propietario podrá ordenar cambios en la Obra y el precio total del contrato se ajustará en consecuencia. El Contratista no estará obligado a realizar ningún cambio o trabajo adicional sin una solicitud por escrito. Cualquier penetración a través de la cubierta a ser instalada por el Contratista que no aparezca en los planos proporcionados al Contratista antes de la presentación de esta propuesta, será considerada como un pedido de trabajo extra. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, todas las órdenes de cambio serán facturadas al Propietario al costo directo del Contratista más veinticinco por ciento (25%). El tiempo adicional necesario para completar las órdenes de cambio aumentará el tiempo necesario para la finalización del proyecto.
  5. Disponibilidad del lugar de trabajo. Se proporcionará al contratista acceso directo al lugar de trabajo para el paso de camiones y materiales y acceso directo al tejado. El Propietario se asegurará de que el material pueda ser transportado en camión hasta un punto situado a 50' del tejado y de que el equipo de elevación del Contratista tenga acceso, cuando llegue el material, para elevar el material hasta el nivel de la cubierta del tejado en el que vaya a ser instalado y ser acopiado a ese nivel. No se requerirá que el Contratista comience el trabajo hasta que las áreas subyacentes estén listas y aceptables para recibir el trabajo del Contratista y haya suficientes áreas de cubierta de techo disponibles y libres de suciedad, agua o escombros para permitir la operación completa continua hasta la finalización del trabajo. Los gastos de cualquier viaje extra del Contratista hacia y desde el trabajo como resultado de que el trabajo no esté listo para la aplicación de la cubierta después de que el Contratista haya sido notificado para proceder, correrán a cargo del Propietario.
  6. Condiciones de la obra. El Contratista tendrá derecho a un ajuste equitativo del precio del contrato debido a condiciones ocultas o desconocidas encontradas en el proyecto, incluyendo, sin limitación, la existencia de servicios públicos, aislamiento húmedo, cubierta deteriorada u otras condiciones subterráneas o latentes que no hayan sido reveladas por escrito al Contratista. La elevación, desconexión, reconexión o reubicación de cualquier equipo mecánico en el techo que pueda ser necesario para que el Contratista realice el trabajo de techado será realizado por otros o tratado como un extra. El Contratista deberá disponer en el lugar de trabajo de: agua, electricidad, seguridad y acceso despejado a la zona de trabajo.
  7. Conducto eléctrico. A menos que se indique lo contrario en esta propuesta, el precio del Contratista se basa en que no haya conductos eléctricos u otros materiales incrustados dentro del conjunto del techo, a menos que se identifiquen expresamente en el anverso de esta propuesta. El Cliente indemnizará al Contratista por cualquier lesión personal, daño, reclamación o gasto debido a la presencia de conductos eléctricos, liberará de responsabilidad a los conductos para evitar lesiones al personal del Contratista y compensará al Contratista por el tiempo y gastos adicionales resultantes de la presencia de dichos materiales.
  8. Cargos retroactivos. Ningún cargo retroactivo o reclamación de pago por servicios prestados o materiales y equipos suministrados por el Cliente al Contratista será válido a menos que haya sido previamente autorizado por escrito por el Contratista y a menos que se notifique por escrito al Contratista dentro de los diez (10) días del evento, acto u omisión que constituye la base del cargo retroactivo.
  9. Horario de trabajo. Esta propuesta se basa en la realización de todos los trabajos durante el horario laboral habitual del Contratista. Se cobrará un suplemento por las horas extraordinarias y todos los trabajos realizados fuera del horario de trabajo habitual del Contratista, si así lo requiere el Cliente.
  1. Protección interior. Salvo que se indique lo contrario en la presente Propuesta, el Cliente reconoce que la renovación del tejado o de la cubierta de un edificio existente puede provocar alteraciones, polvo o caída de escombros en el interior y posiblemente, si se utiliza asfalto caliente, puede provocar goteo de asfalto, dependiendo de las condiciones de la cubierta. El cliente se compromete a retirar o proteger los bienes situados directamente debajo de la cubierta con el fin de minimizar los posibles daños en el interior. El contratista no será responsable de las molestias, pérdida de uso, limpieza o daños a la propiedad interior que el cliente no haya retirado o protegido antes del inicio de las operaciones de techado. El Cliente deberá notificar a los inquilinos de la renovación del tejado y de la necesidad de proporcionar protección debajo de las áreas que se están renovando. El Propietario mantendrá indemne e indemnizará al Contratista por todos los daños, responsabilidades, honorarios de abogados y otros gastos incurridos como resultado del incumplimiento por parte del Propietario de sus obligaciones en virtud de este párrafo.
  2. El Propietario reconoce que el Contratista puede estar reparando trabajos que fueron previamente dañados por moho, agua, termitas u otras condiciones ("Condiciones Preexistentes") no relacionadas con el trabajo realizado por el Contratista en el Proyecto. En consecuencia, el Contratista declina toda responsabilidad por todo reclamo, disputa, derecho, pérdida, daño, causa de acción o controversia ("Reclamos") relacionados con las Condiciones Preexistentes, ya sea que dichos Reclamos surjan por ley, equidad, contrato, garantía, agravio o reclamos legales federales o estatales. El Propietario es el único responsable por todos los daños y perjuicios, ya sean reales o emergentes, que surjan de las Condiciones Preexistentes o se relacionen con ellas. Además, el Contratista renuncia a toda responsabilidad por todos los reclamos, disputas, derechos, pérdidas, daños, causas de acción o controversias ("Reclamos") relacionados con moho, hongos, esporas, algas, organismos microscópicos, sustancias químicas peligrosas, agentes biológicos o alérgenos (denominados colectivamente "Moho"), incluidos los Reclamos que surjan o se relacionen con la detección, remoción, eliminación o remediación del Moho, ya sea que dichos Reclamos surjan por ley, equidad, contrato, garantía, agravio o reclamos legales federales o estatales, y ya sea que dichos Reclamos se basen en actos u omisiones del Contratista o de personas o entidades bajo el control del Contratista. El Propietario es el único responsable de todos los daños, ya sean reales o consecuentes, causados por el Moho e incurridos por el Propietario, el Contratista o terceros.
  3. Cualquier garantía expresa proporcionada (si la hubiere) por el Contratista es el único y exclusivo recurso para los supuestos defectos de construcción, en lugar de cualquier otro recurso, implícito o legal. A menos que se estipule lo contrario: NO EXISTEN GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS DE NINGÚN TIPO, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD E IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO. Todas las garantías proporcionadas por el Contratista, si las hubiere, se considerarán nulas y sin valor si el Propietario no cumple estrictamente con los términos de pago contenidos en el Contrato. Todas las garantías proporcionadas en virtud del Contrato son únicamente para el Propietario original y no son transferibles, a menos que el Contratista y el Propietario acuerden lo contrario por escrito. Se proporcionará una garantía del fabricante al Cliente si se solicita una garantía del fabricante en el anverso de esta propuesta. Se acuerda expresamente que, en caso de defectos en los materiales suministrados de conformidad con este contrato, el Cliente podrá recurrir únicamente contra el fabricante de dicho material.
  4. Derecho a suspender el trabajo. El incumplimiento por parte del Cliente de efectuar el pago correspondiente al Contratista a su vencimiento constituirá, además de todos los demás derechos, un incumplimiento sustancial del contrato y dará derecho al Contratista, a su discreción, a suspender todos los trabajos y envíos, incluyendo el suministro de la garantía, hasta que se efectúe el pago total o a rescindir el presente contrato. La suma del contrato a pagar al Contratista se incrementará en el monto de los costos razonables de paralización, demora y puesta en marcha del Contratista.
  5. Daños y retrasos. El Contratista no será responsable de los daños causados al trabajo del Contratista por terceros. Cualquier reparación de los mismos por parte del Contratista se cobrará a las tarifas regulares programadas por encima del monto de esta propuesta. El Contratista no será responsable por daños basados en demoras o daños liquidados o penalidades resultantes de cualquier demora en la terminación del Proyecto. El Contratista no será responsable por pérdidas, daños o demoras causados por circunstancias ajenas a su control razonable, incluidos, entre otros, casos fortuitos, condiciones climáticas, accidentes, incendios, vandalismo, leyes, reglamentos u órdenes federales, estatales o locales; huelgas, disputas jurisdiccionales, fallas o demoras en el transporte, escasez o imposibilidad de obtener materiales, equipos o mano de obra; cambios en la obra y demoras causadas por terceros. En caso de que ocurran estas circunstancias, el plazo de ejecución del Contratista en virtud de esta propuesta se prorrogará por un tiempo suficiente para permitir la terminación de la Obra. El Propietario y el Contratista acuerdan que se debe permitir al Contratista ejecutar su trabajo sin interrupción. Si el trabajo del Contratista se retrasa en cualquier momento por cualquier acto o negligencia del Propietario y/o sus representantes, empleados, agentes, invitados, o cualquier otro contratista empleado por el Propietario, o por cualquier cambio ordenado en el trabajo, entonces el Contratista será reembolsado o pagado por todos los costos adicionales o daños incurridos como resultado. Esto incluirá los daños relacionados con la pérdida de uso del equipo causada por el retraso.
  6. Todos los materiales y trabajos se suministrarán de acuerdo con las tolerancias normales del sector en cuanto a color, variación, grosor, tamaño, peso, cantidad, acabado, textura y normas de rendimiento. Las cantidades especificadas pretenden representar un promedio sobre toda el área de la cubierta. El contratista no es responsable de la verificación real de las especificaciones técnicas de los fabricantes de productos, es decir, el valor R, ASTM o el cumplimiento de UL, sino que los materiales utilizados son representados como tales por el fabricante. Las cubiertas metálicas, y en especial los paneles de chapa metálica de grandes luces planas, presentarán a menudo ondulaciones, comúnmente denominadas "oil-canning". Este fenómeno se refiere a la estética y no al rendimiento de los paneles y no es controlado por el Contratista. El Contratista no es responsable de la oxidación ni de la estética. La pérdida de aceite no será motivo para retener el pago o rechazar paneles del tipo especificado. La titularidad de los productos de cubierta pasa al Cliente cuando dichos productos se entregan en la obra.
  7. Humos y emisiones. El Cliente reconoce que se desprenderán olores y emisiones de los productos de techado y que se generará ruido como parte de las operaciones de techado que realizará el Contratista. El Cliente será responsable de la calidad del aire interior; incluyendo el control de los equipos mecánicos, unidades de climatización, rejillas de ventilación de entrada, rejillas de ventilación de pared, ventanas, puertas y otras aberturas para evitar que los humos y olores entren en el edificio El Cliente es consciente de que los productos de techado emiten humos, vapores y olores durante el proceso de aplicación. Algunas personas son más sensibles a estas emisiones que otras. El Cliente mantendrá indemne, indemnizará y defenderá al Contratista de todas y cada una de las reclamaciones, acciones, procedimientos y quejas que surjan o estén relacionadas con humos, olores y/o la calidad del aire interior durante la realización del trabajo por parte del Contratista.
  1. A elección exclusiva del Contratista, si surgiera una disputa entre el Contratista y el Propietario con respecto a cualquier asunto o cuestión que surja de o se relacione con este Contrato o el incumplimiento del mismo, dicha disputa, excepto los asuntos de cobro, se decidirá mediante arbitraje administrado por y de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Industria de la Construcción de la Asociación Americana de Arbitraje. Dicho arbitraje será dirigido por un único árbitro con experiencia en el sector de la construcción acordado por las partes y se llevará a cabo en el condado de Broward, Florida. Las partes se reservan el derecho de objetar a cualquier persona que esté empleada o afiliada a una organización o entidad competidora. El presente Acuerdo de arbitraje será específicamente ejecutable en virtud de la legislación vigente en materia de arbitraje. El laudo dictado por los árbitros será definitivo y podrá ser objeto de sentencia en cualquier tribunal competente. No obstante, en caso de litigio sobre la ejecución de un asunto de cobro o embargo de obras, las partes RENUNCIAN CONSCIENTE, VOLUNTARIA, IRREVOCABLE E INTENCIONADAMENTE AL DERECHO A UN JUICIO CON JURADO CON RESPECTO A CUALQUIER LITIGIO QUE SURJA DE O ESTÉ RELACIONADO CON EL ACUERDO, CUALQUIER LÍNEA DE CONDUCTA, LÍNEA DE TRATOS, DECLARACIONES (YA SEAN VERBALES O ESCRITAS) O ACCIONES DE CUALQUIER PERSONA O PARTE RELACIONADA CON ESTE ACUERDO; ESTA RENUNCIA IRREVOCABLE AL DERECHO A UN JUICIO CON JURADO ES UN INCENTIVO MATERIAL PARA QUE LAS PARTES CELEBREN ESTE ACUERDO.
  2. Elección de la ley, jurisdicción y honorarios del abogado. El presente Contrato se regirá por la legislación del Estado de Florida. La sede de cualquier procedimiento derivado del presente Acuerdo será el condado de Broward, Florida. La parte no vencedora en cualquier acción legal o de equidad que surja de o esté relacionada con este Acuerdo, incluidos los procedimientos de arbitraje, administrativos, de apelación y/o de quiebra, reembolsará a la parte vencedora, previa solicitud, todos los honorarios de abogados, costes y gastos incurridos por la parte vencedora en relación con la acción.
  3. LIMITACIÓN DE DAÑOS. En ningún caso, ya sea basado en contrato, garantía (expresa o implícita), agravio, estatuto federal o estatal u otro que surja de o se relacione con la Obra y los servicios prestados en virtud del Contrato, el Contratista será responsable por daños especiales, consecuenciales, punitivos o indirectos, incluyendo pérdida de uso o lucro cesante. El Contratista y el Propietario acuerdan asignar algunos de los riesgos de manera que, en la mayor medida permitida por la ley, la responsabilidad total agregada del Contratista ante el Propietario se limite al monto en dólares del Contrato por todas y cada una de las lesiones, daños, reclamos, gastos o costas de reclamos, incluidos los honorarios de abogados, que surjan de o se relacionen con el Contrato, independientemente de que se basen en garantía, agravio, contrato, responsabilidad estricta, negligencia, errores, omisiones o de cualquier otra causa o causas.
  4. Incumplimiento del contratista. En caso de que el Propietario alegue que el Contratista ha incumplido un término sustancial del Contrato, el Propietario no tendrá derecho a rescindir el Contrato por causa justificada a menos que, como condición previa, se proporcione primero al Contratista diez (10) días previo aviso por escrito del incumplimiento ("Aviso de Incumplimiento") y la oportunidad de comenzar a subsanar a través de correo certificado, con acuse de recibo. La Notificación de Incumplimiento no será efectiva hasta su recepción efectiva por parte del Contratista. En caso de que el Propietario rescinda el Contrato sin proporcionar al Contratista la Notificación de Incumplimiento y la oportunidad de subsanación antes mencionadas, el Propietario entiende y acepta que dicha acción constituirá una renuncia a todas y cada una de las reclamaciones por daños y perjuicios que el Propietario podría haber hecho valer y a todas y cada una de las defensas por falta de pago al Contratista por el Trabajo realizado. Es responsabilidad del Propietario notificar al Contratista por escrito dentro de tres (3) días (a menos que se estipule lo contrario en el Contrato) de la ocurrencia de cualquier reclamo, defecto o deficiencia que surja del trabajo realizado, los servicios prestados o los materiales suministrados por el Contratista en virtud de este Contrato ("Ocurrencia"). Si el Propietario no notifica por escrito la Ocurrencia, el Propietario renunciará a todos los reclamos que puedan presentarse contra el Contratista debido a la Ocurrencia o en relación con ella, incluidos los reclamos que surjan de la ley, equidad, contrato, garantía, agravio o reclamos legales federales o estatales. .INCUMPLIMIENTO DEL PROPIETARIO. El Propietario incurrirá en incumplimiento del presente Contrato en cualquiera de los siguientes casos: (a) El Propietario no proporciona acceso al sitio de trabajo o interfiere materialmente con la construcción; (b) El Propietario no realiza el pago oportuno bajo los términos de este Contrato; o (c) El Propietario viola de otra manera una disposición material de este Contrato. En caso de incumplimiento por parte del Propietario, el Contratista podrá rescindir el Contrato y/o ejercer todos los recursos legales o de equidad aplicables, después de notificar por escrito al Propietario con siete (7) días de anticipación y darle la oportunidad de subsanar el incumplimiento (dicha oportunidad de subsanar sólo se requiere cuando el incumplimiento es de naturaleza permanente y susceptible de ser subsanado).
  5. Para y en consideración de $10, que ya está contabilizado en el precio del contrato, así como los pactos y condiciones del presente, el Propietario defenderá, indemnizará y mantendrá indemne al Contratista, sus funcionarios, directores, agentes y empleados (individualmente el "indemnizado", colectivamente, los "indemnizados") de y contra cualquier y todo reclamo, demanda, pérdida, daño, responsabilidad, gasto, o costos, incluidos honorarios razonables de abogados, costos y gastos de investigación, multas, intereses y montos pagados en concepto de liquidación (colectivamente "Pérdidas") en los que haya incurrido o incurra el Contratista, que surjan, se relacionen o resulten de (1) reclamos o demandas de los inquilinos o propietarios individuales de los edificios ubicados en la Propiedad, (2) lesiones personales, (3) muerte por negligencia o (4) daños a la propiedad; incluidas las reclamaciones por los daños causados parcial o totalmente como consecuencia de la negligencia o actos ilícitos de cualquiera de los indemnizados, si los daños reclamados están relacionados o surgen de, o están conectados con el Contrato o las acciones necesarias para su ejecución. Bajo ninguna circunstancia, ninguna de las partes será responsable ante la otra parte por negligencia grave o mala conducta deliberada, gratuita o intencionada, tal y como se establece en el Estatuto de Florida §725.06(c). El deber del Propietario en virtud de esta disposición se limita a un total de UN MILLÓN Y NO/100 ($1.000.000) DÓLARES por todos los daños y perjuicios, incluidos los costes y honorarios de abogados por suceso para cualquier reclamación o demanda individual. Las partes acuerdan además que esta disposición satisface los requisitos del Estatuto de Florida §725.06 de modo que las disposiciones de indemnización son válidas y vinculantes para el Propietario.
  6.  Varios

    1. Cesión: El presente Contrato no podrá ser cedido por el Propietario sin el consentimiento escrito del Contratista. Cualquier intento de cesión podrá considerarse un incumplimiento.
    2. Acuerdo completo: El presente Acuerdo (incluidos todos los anexos y apéndices) constituye el acuerdo único y completo entre las partes. Ninguna modificación, escrita o verbal, será vinculante para ninguna de las partes a menos que se acuerde por escrito firmado por ambas partes. Cada disposición de este Acuerdo es independiente de cualquier otra disposición, y si alguna disposición es inaplicable, el resto del Acuerdo seguirá siendo válido y exigible. El presente Contrato redundará en beneficio de los herederos, representantes personales, sucesores y cesionarios del Contratista y del Propietario, respectivamente, según lo permitido. Cada disposición del Contrato se interpretará como si ambas partes lo hubieran redactado de común acuerdo.
    3. Notificaciones: A menos que se estipule lo contrario en el presente documento, cualquier notificación que se requiera o se permita entregar en virtud del presente Acuerdo se entregará personalmente o se enviará por correo certificado, con acuse de recibo, a las partes a las direcciones establecidas en la propuesta y entrará en vigor en el momento de la entrega personal o dos (2) días después del depósito de la notificación en el Servicio Postal de los Estados Unidos.
    4. El presente Contrato incorpora por referencia la Propuesta, las Advertencias legales (si procede) y la Garantía limitada de mano de obra (si procede). En caso de conflicto entre dichos documentos, este documento prevalecerá. El Propietario reconoce que ha recibido y revisado todos los documentos a los que se hace referencia en el Contrato.
    5. La persona que firma en nombre del Propietario reconoce que ha recibido la aprobación de la junta y del Propietario de la unidad en la medida necesaria; ha cumplido con todas las normas, reglamentos y leyes que rigen este Contrato; y que la persona que firma este Contrato tiene la autoridad necesaria para obligar al Propietario.
    6. Será obligación exclusiva del Propietario determinar la existencia de restricciones contenidas en escrituras, subdivisiones o reglamentos vecinales que pudieran relacionarse o restringir las mejoras en virtud de este Contrato. El Contratista no tendrá responsabilidad alguna por la no conformidad con dichas restricciones o requisitos. El Contratista tendrá derecho al pago por parte del Propietario de todas las sumas adeudadas en virtud del presente, sin perjuicio de cualquier medida cautelar/prohibición contra la obra como resultado de cualquier violación de dicha restricción/requisito.
    7. Capítulo 558 Notificación de reclamación. Cualquier reclamación por defectos de construcción está sujeta a las disposiciones de notificación y subsanación del Capítulo 558 de los Estatutos de Florida.
    8. Uso del contenedor. El Propietario reconoce y acepta que el Contratista puede colocar un contenedor de basura en la propiedad para la recolección de materiales de desecho de la construcción (el "Contenedor de basura"). El Propietario acuerda que el Propietario y su familia, amigos, licenciatarios o invitados del Propietario, propietarios de unidades o inquilinos no colocarán ningún material en el Contenedor de Basura ni interferirán de ninguna otra manera, entrarán o moverán el Contenedor de Basura. El Propietario renuncia a todo reclamo contra el Contratista y acuerda indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al Contratista por daños a la propiedad o lesiones u otros daños que el Propietario o cualquier miembro de su familia, licenciatarios o invitados del Propietario, propietarios de unidades o inquilinos puedan sufrir como resultado del Basurero. En caso de que el Propietario o cualquier miembro de su familia, licenciatarios o invitados del Propietario, propietarios de unidades o inquilinos coloquen materiales en el contenedor, el Propietario acepta que será responsable de cualquier aumento en los costos asociados con tales acciones.
    9. Elementos de la lista de tareas. El Contratista notificará al Propietario cuando el Proyecto alcance su terminación sustancial. El Propietario tendrá derecho a realizar una sola inspección final con el Contratista y emitir una lista de reparaciones o correcciones necesarias para completar la obra de conformidad con los Documentos Contractuales ("Lista de Reparaciones"). El Contratista proporcionará una lista y la fecha de finalización prevista para cualquier elemento de la Lista de Remate si dicho trabajo requiere más de 7 días para completarse. Cualquier elemento identificado dentro de la lista de reparaciones que consista en trabajo adicional o trabajo más allá del alcance de una orden de cambio acordada será tratado como una orden de cambio. Las Partes acuerdan que cualquier trabajo solicitado después de la creación de la lista de reparaciones es una orden de cambio o un reclamo de garantía. Una vez que el Contratista comunique al Propietario que el trabajo está completo excepto por los ítems identificados de la Lista de Remate, el Propietario pagará al Contratista todo el precio del contrato excepto 5%, pendiente de la finalización de los ítems identificados de la Lista de Remate. El 5% restante adeudado se pagará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción de la notificación de que todos los Elementos de la Lista de Reparaciones están completos. Si el Propietario considera que no se han completado todos los ítems de la Lista de Remate, dicha comunicación deberá hacerse al Contratista dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la notificación de que todos los ítems de la Lista de Remate están completos, y se deberá proporcionar al Contratista acceso para inspeccionar los ítems de la Lista de Remate no completados reclamados dentro de los tres (3) días de la notificación del Propietario al Contratista de dicha creencia, o de lo contrario se considerará que el Propietario renuncia a dichos reclamos.

Esta Propuesta está sujeta a revisión o retirada por parte del Contratista por cualquier motivo hasta la comunicación de aceptación, y podrá ser revisada después de la comunicación de aceptación cuando se haya producido un error involuntario por parte del Contratista. La presente Propuesta caduca a los treinta (30) días de la fecha arriba indicada si no ha sido aceptada, revisada o retirada con anterioridad.

By:____________________________________
Título:

El abajo firmante acepta por la presente esta Propuesta y, con la intención de quedar legalmente vinculado por la misma, acuerda que este escrito será un contrato vinculante y constituirá la totalidad del contrato.

Owner/Customer:___________________

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Fecha:_______________

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